La migracion en la República Dominicana está regulada por la Ley 284
sobre Inmigración del 5 de agosto de 2004 (Gaceta Oficial No. 10291 de
fecha 27 de agosto del 2004, pág. 5) y sus modificaciones y por el
Reglamento que regula su funcionamiento y aplicación.
Las leyes
relativas a la entrada, residencia y la deportación de los extranjeros
son ejecutadas por la Dirección General de Migración, una institución
gubernamental dependiente de la Secretaría de Estado de Interior y
Policía.
Salvo las excepciones establecidas en el Reglamento, todos
los extranjeros que deseen ser admitidos en la República Dominicana
deben presentar pasaportes válidos o documentos de viaje que los
identifiquen.
De acuerdo con la Ley 284 y su Reglamento, la
Dirección General de Migración, está facultada a conceder a los
extranjeros no inmigrantes un permiso de admisión temporal.
La admisión temporal es expedida por un período de sesenta (60) días.
Este permiso puede ser extendido hasta un máximo de seis meses.
Todos
los demás extranjeros serán considerados como inmigrantes y una vez
admitidos, les será expedido un permiso de residencia. Una vez
establecidos legalmente, los inmigrantes pueden residir indefinidamente
en territorio dominicano.
Recientemente, los pasos a seguir para
solicitar el permiso de residencia por ante la Dirección General de
Migración, han sido reducidos. Esta medida obedece, en parte, a que
muchos de los requisitos exigidos por la Secretaría de Estado de
Relaciones eran igualmente exigidos por la Dirección General de
Migración al momento del beneficiario iniciar los trámites para la
solicitud de permiso de residencia.
La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, una vez expide la visa de residencia remite, por medio de un oficio, a la Dirección General de Migración todos
los documentos depositados para la solicitud de la Visa de Residencia,
después de éstos haber sido revisados por la Dirección Nacional de
Investigaciones (DNI), organismo que se encarga de la depuración de los
expedientes de residencias y de ciertas visas.
La duración de la
tarjeta de Residencia Provisional es de un año. Mientras su permiso de
residencia es procesado y depurado, el beneficiario podrá optar por
solicitar ante la Dirección General de Migración, un permiso de
reentrada.
Con este carnet, el beneficiario podrá entrar y salir
libremente del territorio dominicano durante un periodo de un año. El
único requisito para solicitar este carnet de reentrada es haber
depositado los documentos para la solicitud de la residencia
provisional.
Dentro del año que sigue a la emisión de la residencia provisional,
el beneficiario tiene la facultad de solicitar la residencia definitiva.
El
tiempo aproximado para la entrega de las tarjetas de Residencia
Provisional y de Residencia Definitiva es de unos cuatro (4) meses en
cada caso.
desde (http://www.tetuanmadrid.com)
Exitos
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