martes, 14 de enero de 2014

Residencia en República Dominicana para españoles

Esto artículo esta dirigido principalmente a aquéllos españoles que quieren dar un giro a sus vidas estableciendo su residencia en República Dominicana. Si en alguna ocasión has pensado en irte a vivir y trabajar a República Dominicana te dejamos información para los trámites que tienes que realizar.


La migracion en la República Dominicana está regulada por la Ley 284 sobre Inmigración del 5 de agosto de 2004 (Gaceta Oficial No. 10291 de fecha 27 de agosto del 2004, pág. 5) y sus modificaciones y por el Reglamento que regula su funcionamiento y aplicación.
Las leyes relativas a la entrada, residencia y la deportación de los extranjeros son ejecutadas por la Dirección General de Migración, una institución gubernamental dependiente de la Secretaría de Estado de Interior y Policía.
Salvo las excepciones establecidas en el Reglamento, todos los extranjeros que deseen ser admitidos en la República Dominicana deben presentar pasaportes válidos o documentos de viaje que los identifiquen.
De acuerdo con la Ley 284 y su Reglamento, la Dirección General de Migración, está facultada a conceder a los extranjeros no inmigrantes un permiso de admisión temporal. La admisión temporal es expedida por un período de sesenta (60) días. Este permiso puede ser extendido hasta un máximo de seis meses.
Todos los demás extranjeros serán considerados como inmigrantes y una vez admitidos, les será expedido un permiso de residencia. Una vez establecidos legalmente, los inmigrantes pueden residir indefinidamente en territorio dominicano.
Recientemente, los pasos a seguir para solicitar el permiso de residencia por ante la Dirección General de Migración, han sido reducidos. Esta medida obedece, en parte, a que muchos de los requisitos exigidos por la Secretaría de Estado de Relaciones eran igualmente exigidos por la Dirección General de Migración al momento del beneficiario iniciar los trámites para la solicitud de permiso de residencia.
La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, una vez expide la visa de residencia remite, por medio de un oficio, a la Dirección General de Migración todos los documentos depositados para la solicitud de la Visa de Residencia, después de éstos haber sido revisados por la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI), organismo que se encarga de la depuración de los expedientes de residencias y de ciertas visas.
La duración de la tarjeta de Residencia Provisional es de un año. Mientras su permiso de residencia es procesado y depurado, el beneficiario podrá optar por solicitar ante la Dirección General de Migración, un permiso de reentrada.
Con este carnet, el beneficiario podrá entrar y salir libremente del territorio dominicano durante un periodo de un año. El único requisito para solicitar este carnet de reentrada es haber depositado los documentos para la solicitud de la residencia provisional.

Dentro del año que sigue a la emisión de la residencia provisional, el beneficiario tiene la facultad de solicitar la residencia definitiva.
El tiempo aproximado para la entrega de las tarjetas de Residencia Provisional y de Residencia Definitiva es de unos cuatro (4) meses en cada caso.

desde (http://www.tetuanmadrid.com)

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